Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas
Considerando.-
Que las leyes 126 y 4117, rigen, la primera desde el 10 de mayo del ano 1971, sobre Seguros Privados de la Republica Dominicana, y la segunda desde el 22 de abril del ano 1955, sobre Seguro Obligatorio contra Danos Ocasionados por Vehiculos de Motor;
Considerando.-
Que ambas disposiciones legales estan estrechamente ligadas la una con la otra, por lo que se hace necesario su reformacion y su refundicion para que en el porvenir rija un solo instrumento juridico acorde con los requerimientos de los nuevos tiempos;
Considerando.-
Que se hace urgente la reglamentacion clara del negocio del seguro, especialmente sobre aspectos que no se habian contemplado y que se contemplan hoy casi a nivel universal, para adecuarlo a los estandares internacionales;
Considerando
Que el seguro constituye una actividad productora de riqueza, que es preciso fomentar y mantener en el pais para que pueda beneficiar a todos los sectores;
Considerando
Que la devaluacion paulatina a que ha sido sometida nuestra moneda, nos obliga a establecer y requerir nuevos margenes de solvencia a los aseguradores como una forma de garantizar la inversion de los asegurados;
Considerando
Habra "quorum" con la asistencia de mas de la mitad de sus miembros y tomara acuerdos mediante la aprobacion de la mitad mas uno de los presentes. (Art. 258 de la Ley 146-02).
Considerando
Que la emision de las fianzas judiciales estan a cargo de las companias aseguradoras mediante polizas de seguros, por lo cual el manejo y supervision de las mismas debe ser responsabilidad de la Superintendencia de Seguros;
Considerando
Que la ley No.4117, del 22 de abril de 1955, establecio limites de responsabilidad minimos sobre seguros obligatorios de vehiculos de motor los cuales hoy dia resultan sumamente insuficientes por lo cual urge su modificacion;
Considerando
Que se hacia urgente modificar aspectos de la ley que resultaban oscuros o ambiguos para dotarlos de mayor transparencia;
Considerando
Que es necesario transparentar el negocio del seguro en la Republica Dominicana para tener un instrumento legal que permita controlar y supervisar el mercado del seguro acorde con el nivel de desarrollo que impera;
Considerando
Que es preciso unificar toda la legislacion vigente sobre seguros privados y al mismo tiempo introducirle nuevos conceptos de caracter tecnico, con el fin de proporcionar el maximo de proteccion a los asegurados y de crear garantias que sean necesarias en el negocio de seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que los contratos reciban un fiel cumplimiento;
Considerando
Que las disposiciones legales vigentes son marcadamente insuficientes.